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Requisitos Necesarios para Constituir una Mutual
La iniciativa de la constitución de una mutual comienza cuando existe un grupo de personas que, teniendo en cuenta sus necesidades comunes, se plantean la posibilidad de resolverlas mediante la participación solidaria en conjunto, de forma legal y ordenada. El grupo debe estar convencido que por medio de la mutual pueden obtener soluciones. Los iniciadores o promotores despliegan variadas actividades consistentes en reuniones informativas, promoción y difusión del emprendimiento, pedidos de asesoramiento ante el IPAC mediante su personal especializado y a otras Mutuales en funcionamiento. En este lapso pre fundacional, se deben fijar objetivos y conocer institucionalmente la conformación de una mutual y sus aspectos básicos. El grupo de personas que deseen constituir una mutual deben tener determinados los objetivos a cumplir por ella: ¿Qué es lo que queremos lograr? ¿Para qué? ¿Cómo lo lograremos? ¿Con qué recursos contamos? ¿Donde funcionará? son algunas de las preguntas que en esta etapa deben encontrar respuesta. El INAES especifica la realización de una capacitación previa al acto constitutivo, la que puede ser canalizada a través del IPAC.
Finalizada la capacitación y analizada la información por parte de los interesados, antes de la realización de la asamblea constitutiva deberán realizar la Reserva de Nombre de la futura entidad a constituir.
Documentación a Presentar
Para la constitución e inscripción de una Mutual, deberá presentar ante el IPAC, la siguiente documentación POR DUPLICADO:
- Notas de Presentación: una dirigida al Director General del IPAC, solicitando la inscripción de la entidad en el Registro Nacional de Mutualidades, con las firmas de presidente y secretario.
Se indicará la documentación acompañada y se fijará la dirección de la sede de la entidad, domicilio al cual llegarán todas las futuras notificaciones y demás documentación referente a la entidad.
- Acta Constitutiva, Estatuto y Reglamentos de Servicios y Planillas de Asistentes al Curso de Educación y Capacitación Mutual: según lo establece la Res. 2037/03 INAES
Acta de Asamblea: Formalidades y Contenido
- Número de acta y clase de asamblea.
- Lugar, fecha y hora de celebración: Hora de convocatoria y de inicio.
- Asociados: Consignar cantidad con que cuenta la entidad para participar en la asamblea y cantidad de asistentes a la misma. (Indicar el folio del registro de asistencia a asambleas donde conste firma de presentes).
- Orden del día: Realizar su trascripción.
- Asociados designados: Nombre y apellido de dos asociados designados en la asamblea para firmar el acta, elegidos por los asambleístas.
- Consideraciones: Reseña de consideraciones vertidas por los participantes con relación al tratamiento del orden del día.
- Votación: Forma y resultados obtenidos de cada punto tratado. Cantidad de votos a favor, en contra y abstenciones. Cuando por Ley o estatutos se exija mayoría especial, se indicará el número de socios presentes en el momento de la votación.
- Abstención: Indicar la abstención de los miembros del Órgano Directivo y del Órgano de Fiscalización en aquellos puntos en que por ley están excluidos de hacerlo.
- Memoria, Balance e Inventario, Cuadro demostrativo de Gastos y Recursos: Incluir los números de folios que están asentados en los libros respectivos.
- Estatutos y Reglamentos: Cuando se consideren y reformen, deberá trascribirse en el acta, en forma completa, el texto aprobado.
- Acta firmada por Presidente, Secretario y dos asociados: designados por la asamblea a tal efecto.
- Trascripción de Acta: deberá ser trascripta y firmada en el libro dentro de los diez días subsiguientes al acto.
Res. 729/78 - Anexo 4
Cuarto Intermedio en las Asambleas
- Plazos: Se puede resolver el pase a cuarto intermedio una o más veces, dentro de los treinta días corridos a contar desde el día siguiente de la iniciación del acto.
- Dicho plazo podrá ser ampliado por una sola vez y por el mismo tiempo por la autoridad de aplicación cuando la entidad, por motivos fundados, lo solicite.
- Se dejará constancia en el acta: el día, la hora y el lugar de la reanudación.
- Actas: De cada reunión se confeccionará acta.
- Local: Con el voto favorable de las tres cuartas partes de los asociados presentes se podrá continuar el acto en otro local. (Dentro de la jurisdicción del domicilio de la entidad).
- Participación de asociados: Pueden hacerlo los que no se encontraban presentes al iniciarse la asamblea y firmar el libro correspondiente. (Siempre que lo considere el estatuto o el reglamento).
- Comunicación a asociados ausentes: La asamblea resuelve si se cursa comunicación y el modo de hacerlo, dejando constancia en el acta.
- Comunicación al Organismo de Contralor: Dentro de las 48 horas de haber dispuesto el cuarto intermedio, indicando: día, hora, lugar y los puntos pendientes del orden del día.
Res. 1092/79
Elección de Autoridades
- La elección y la renovación se efectuará por voto secreto, en forma personal o por correo.
- En caso de lista única se proclamará directamente en el acto eleccionario.
- Las listas de candidatos serán oficializadas por el Órgano Directivo con quince días hábiles de anticipación al acto eleccionario. Se tendrá en cuenta:
- Que los candidatos reúnan las condiciones requeridas por el estatuto.
- Que hayan presentado su conformidad por escrito y estén apoyados con la firma de no menos del 1% de los socios con derecho a voto.
- Las impugnaciones serán tratadas por la asamblea antes del acto eleccionario.
Art. 23 de la Ley 20321
Junta Electoral
- Estará integrada por un miembro del Órgano Directivo quién la presidirá, y los apoderados o representantes de las listas que se postulen.
- Será la encargada de la recepción de los votos, fiscalización y escrutinio.
Art. 51 y 52 del Estatuto Social
Datos del Acta de Asamblea
- Junta Electoral: Datos personales y forma de elección.
- Listas de Candidatos: Nombre, Apellido y número de documento de los candidatos admitidos como participantes.
- Recepción de votos: Mecanismo y decisiones adoptadas por la Junta Electoral antes y durante el transcurso del plazo para la emisión del sufragio. (Día, hora y lugar de constitución de las mesas).
- Procedimiento para efectuar el escrutinio: Conducta y presencia de los apoderados o representantes de las listas, si los hubiere.
- Constancia de: Reserva, impugnación o reclamo de los apoderados.
- Resultado del escrutinio: Votos emitidos, anulados, adjudicados por lista, lista triunfadora.
- Forma de proclamación: Forma de acuerdo con las exigencias estatutarias.
- Acta: Se elabora y firma el mismo día de la elección, dejándose constancia de la presencia del veedor designado por la autoridad competente.
Res. 729/78 - Anexo 5
Padrón de Asociados
Deberá estar en el local de la mutual a disposición de los asociados, con una anticipación de treinta días a la fecha de las mismas.
Art. 20 de la Ley 20.321
Datos Mínimos
- Nombre y apellido del asociado; número de asociado; fecha de ingreso a la mutual; número de documento de identidad; domicilio particular.
- Los datos podrán ser complementados con otros que considere necesario la entidad.
- Debe estar actualizado a la fecha referida en el Art. 20.
Res. 983/83
Libros Sociales y Contables Obligatorios
- Diario
- Caja
- Inventario y Balances.
- Actas de Asambleas
- Actas de Órgano Directivo
- Actas de Reuniones de Órgano de Fiscalización
- Registro de Asistencias a Asambleas
- Registro de Asociados.
NOTA: En el caso de aquellas entidades que entre sus servicios presten ayuda económica deben por resolución del INAES rubricar el Libro Banco de manera obligatoria. Podrán además rubricar cualquier otro libro social.
Resolución 115/88
Registro de Asociados
Podrá ser libro de hojas fijas o sistema de fichas especiales. Los datos que debe contener del asociado son apellido y nombre, categoría a la que pertenece, fecha de ingreso, medidas disciplinarias adoptadas respecto a su conducta, fecha de egreso (renuncia, exclusión o expulsión), domicilio particular, documentación personal y cualquier otro dato necesario.
Prohibiciones
En ningún caso los Libros Sociales podrán ser retirados del domicilio social salvo disposición en contrario emanada del INAES u Organismo competente.
Extravío de los Libros Sociales
Efectuarán la correspondiente denuncia ante la autoridad policial presentando constancia de esto al solicitar el reemplazo del libro extraviado. Deben dejar asentado en el acta de sesiones del Órgano Directivo y comunicándose al Órgano de Fiscalización sobre lo acontecido.
Contabilidad Mecanizada en las Mutuales
El INAES o los Organismos Provinciales podrán autorizar mediante resolución el empleo de medios mecánicos de registro contable, debiendo las mutuales solicitar la autorización correspondiente.
Res. 115/88
Servicio de Vivienda
Deben llevar el libro de Contabilidad de Presupuesto estableciendo los requisitos necesarios.
Res. 134/76 |
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